Puede ser que este decreto cause confusión. Y claro, ya que, si no es peligroso, no se ve motivo para que se prohíba. No obstante, este veredicto se toma en cuenta con base en la Cláusula Delaney de la Ley Federal del Alimentos y Cosméticos, de acuerdo con la FDA.
Esta cláusula se promulgó en el año 1960, y establece que la FDA no puede autorizar un aditivo alimentario o colorante si se descubre que induce cáncer en animales o humanos. Por lo que, aquellos productos que contengan este aditivo deberán ser reformados entre el 15 de enero de 2027 y el 18 de enero de 2028.
En México, este colorante no está prohibido, sin embargo, PROFECO recomendó utilizar colorantes naturales en lugar de la eritrosina. Mencionó por medio de la Revista del Consumidor lo siguiente.
“Puede haber estudios que digan que éstos producen hiperactividad por su ingesta constante, alergias de leves a graves o asma, entre otras reacciones (…) algunos de ellos no deben ser para consumo humano. Las empresas que los utilizan dirán que al estar permitidos no causan ningún daño”.
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